ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
"REGATAS A VELA Y HANDICAPS"

TITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. OBJETO. DOMICILIO SOCIAL.

ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de "Asociación Civil Regatas a Vela y Hándicaps" se constituyó el día 6 de diciembre de 2000 una asociación civil sin fines de lucro, continuando la labor que venía realizando desde 1988 como simple asociación denominada Comisión Interclubes - CIC, y establece su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO SEGUNDO: Está integrada por: a) Personas relacionadas con la práctica deportiva de la navegación a vela; b) Clubes o Entidades Náuticas sin fines de lucro que entre sus actividades principales incluyan la práctica del deporte de la Navegación a Vela; c) Asociaciones de Clase o de propietarios de barcos sin fines de lucro con iguales principios.

ARTICULO TERCERO: La asociación tiene como propósitos: I. Fomentar y apoyar el deporte de la navegación a vela, promoviendo, organizando, y controlando regatas y campeonatos; para ello podrá: II. Crear, implantar, adaptar, gestionar, manejar y regir las Fórmulas - sistemas de medición y hándicap para barcos a vela. Y, asimismo, III. Todas otras actividades tendientes a promover el deporte de la navegación a vela.

TITULO SEGUNDO. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIETARIOS.

ARTICULO CUARTO: La asociación tiene la más amplia capacidad para realizar cualquier tipo de acto jurídico que directa o indirectamente sirva al cumplimiento de sus finalidades societarias. En particular siendo esta enunciación no taxativa, la asociación podrá adquirir, enajenar, disponer o gravar toda clase de bienes muebles y contraer obligaciones por cualquier título jurídico, celebrar toda clase de operaciones con cualquier clase de personas físicas o jurídicas, creadas o a crearse. Podrá operar con toda clase de entidades bancarias o financieras del país o del exterior, tanto sean oficiales o privadas, con o sin garantía real o de cualquier naturaleza; concertar concesiones públicas o privadas, incluso con el Estado Nacional, las provincias o Municipalidades, y celebrar los contratos consiguientes; recibir legados, donaciones y contribuciones; recibir y dar bienes en pago; efectuar donaciones; estar en juicio como actora, demandada o en cualquier otro carácter; formular denuncias o entablar querellas; comprometer en árbitros o arbitradores amigables componedores y someterse a la jurisdicción arbitral; celebrar cualquier otro acto u operación vinculados a los objetivos societarios y a los medios previstos para su logro. Cualquier acto jurídico referido a los Bienes Inmuebles requerirá de una Asamblea Extraordinaria previa.

ARTICULO QUINTO: El Patrimonio de la asociación civil se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo y por cualquier título, y de los recursos netos de gastos que obtenga por: a) Las contribuciones de los Asociados; b) El producido por las inscripciones de las regatas que organiza y por las que integran sus Campeonatos Oficiales y por la emisión de certificados de medición y hándicap de embarcaciones; d) Los aportes que por diversos motivos hagan instituciones públicas o privadas; e) El producido de los beneficios de donaciones, legados, subvenciones que se le acuerden, festivales, y de cualquier otro origen que pueda tener por distintos conceptos y lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

TITULO TERCERO. ASOCIADOS, CATEGORÍAS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

ARTICULO SEXTO: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: ACTIVOS: a) Personas que estén relacionadas con la práctica deportiva de la navegación a vela; b) Clubes o entidades náuticas. HONORARIOS: a) En carácter personal los ex comodoros de la institución y toda otra persona que laComisión Directiva así lo estime.

ARTICULO SEPTIMO: A los efectos de la admisión de Asociados se requiere: a) Las personas relacionadas con la práctica de la navegación a vela y las personas físicas e instituciones patrocinantes que deseen integrar la asociación, deberán solicitarlo; b) Los Clubes o Entidades Náuticas deberán ser entidades sin fines de lucro, hallarse legalmente constituidas, e incluir entre sus actividades principales la práctica del deporte de la navegación a vela, debiendo solicitar su correspondiente inscripción; c) Las Asociaciones de Clase o de Propietarios de barcos deberán ser entidades sin fines de lucro, hallarse legalmente constituidas, debiendo solicitar su correspondiente inscripción; d) A título personal, los ex Comodoros quienes deberán ya haber completado su período en el cargo.

ARTÍCULO OCTAVO: Son obligaciones de los Asociados: 1) Respetar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las reglamentaciones que para su mejor cumplimiento dicte la Comisión Directiva y las resoluciones de los órganos de la Asociación; 2) Los Asociados perderán su condición de tales cuando hubiesen dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto.

ARTICULO NOVENO: Los Asociados tienen los siguientes derechos, de acuerdo a su categoría: a) ACTIVOS: 1) Tendrán voz y voto en las Asambleas; 2) Podrán elegir y ser elegidos tanto en los cargos electivos de la asociación; 3) Podrán utilizar los servicios que presta la institución; 4) Podrán peticionar a las autoridades de la misma; 5) Podrán tomar parte, de las omisiones Internas de trabajo; b) HONORARIOS: 1) Tendrán voz pero no voto; 2) Podrán integrar las Comisiones Internas de Trabajo.

TITULO CUARTO. COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ARTÍCULO DÉCIMO: De la Comisión Directiva: La asociación será representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve (9) miembros titulares, elegidos entre los Asociados Activos, que desempeñarán los siguientes cargos: Comodoro, Vicecomodoro, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres (3) Vocales. El mandato de los mismos será de dos (2) años, renovándose en su totalidad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. El Comodoro solamente podrá ser reelegido en forma consecutiva una sola vez.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, decidiendo la interpretación en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Ejercer la administración de la sociedad; d) Convocar a Asambleas; e) Proponer admisiones, cesantías, amonestaciones, suspensiones o expulsiones y altas o bajas de Asociados; f) El nombramiento de empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad societaria, y fijarle sueldo, determinarle obligaciones; g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones ya sea con una amonestación, suspensión o despido, con ajuste a la normativa legal laboral vigente; y h) Presentar a la Asamblea el Balance General, Estado de Resultados, Memoria e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados con la anticipación requerida por el artículo vigésimo segundo.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea de Asociados Activos, por sistema de listas completas, que deberán presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización, con una anticipación mínima de siete (7) días corridos a la fecha fijada para la Asamblea. Asimismo se establece un plazo de quince (15) días corridos para la exhibición de los padrones, de cinco (5) días corridos para las oposiciones a los padrones y de dos (2) días hábiles para las resoluciones de las mismas.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Ningún Asociado podrá ocupar más de un (1) cargo en la Comisión Directiva.- En caso de impedimento definitivo o transitorio del Comodoro para el ejercicio de su función, será reemplazado por el Vicecomodoro, mientras dure el impedimento o hasta la finalización del mandato. En caso de impedimento simultáneo del Vicecomodoro, lo reemplazará el Secretario y es quien convocará a Asamblea para la elección de un nuevo Comodoro y Vicecomodoro, hasta la finalización del mandato original. La vacancia de los demás cargos por impedimento transitorio o definitivo de sus titulares, se cubrirán en forma sucesiva de acuerdo al orden de su elección.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La Comisión Directiva se reunirá el día y hora que fije, o bien sea citada por el Comodoro, la Comisión Directiva o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Del Comodoro: El Comodoro o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Convocar a sesión ala Comisión Directiva; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, votando nuevamente en caso de empate; d) Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia y documentación de la Asociación, e) Controlar conjuntamente con el Tesorero que los fondos societarios sean invertidos siguiendo las pautas aprobados por la Comisión Directiva; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Presidir las Asambleas; h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y delaComisión Directiva.

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Del Secretario: El Secretario, con la colaboración del Prosecretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones dela Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente; b) Firmar con el Comodoro la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Del Tesorero: El Tesorero, con la colaboración del Protesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones delaComisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva informe mensual sobre el origen y aplicación de fondos, Estado de Morosidad de la Cartera y preparar anualmente el Balance General y Estado de Resultados; e) Firmar los recibos y demás comprobantes de Tesorería, efectuando los pagos aprobados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Comodoro con el Secretario o el Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la ; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad ala Consejo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija; h) Efectuar la cobranza de los deudores.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Delos Vocales: Corresponde alos Vocales: a) Asistir a las Asambleas y sesiones dela Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) En caso de vacancia del Prosecretario o Protesorero, será el reemplazo directo por orden de ingreso.

ARTICULO VIGÉSIOMO: De la Comisión Revisora de Cuentas: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por un (1) Titular y un suplente para su reemplazo en caso de vacancia, licencia, ausencia y/o renuncia del titular, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria. Todos ellos deberán ser socios Activos o ex Comodoros. El mandato de los mismos será de dos (2) años en su función y podrán ser reelegidos por tres periodos consecutivos como máximo.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son deberes y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictará sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea ordinaria de fin de ejercicio; e) Convocar a la Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

TÍTULO QUINTO. ASAMBLEAS.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses de cerrado el Ejercicio Económico y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los Asociados empadronados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el Ejercicio Societario.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el setenta por ciento de los Asociados empadronados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los Asociados con quince días hábiles de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberán ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con idéntica anticipación y se requerirá para su aprobación el voto de los dos tercios de los Asociados con voz y voto presentes. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de Estatutos o de disolución social, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los Asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Comodoro de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia votará nuevamente en caso de empate. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Asociado Activo podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los Ejercicios Económicos cerrarán el día 30 de Septiembre de cada año.

TITULO QUINTO. DISOLUCIÓN.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: La disolución de la asociación por la Asamblea, sólo podrá tener lugar cuando sea aceptada por las tres cuartas partes de sus Asociados presentes, siempre y cuando no haya un grupo suficiente de asociados dispuestos a mantenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados con voz y voto que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Resuelta la disolución, sus bienes una vez liquidadas sus deudas si las hubiere, serán donados a la Asociación Civil 'Unión de Entidades Náuticas' con personería jurídica otorgada por Res. IGJ N° 001149, de fecha 22 de Noviembre de 1996.