ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de "Asociación Civil Regatas a Vela y
Hándicaps" se constituyó el día 6 de diciembre de 2000 una asociación civil sin fines de lucro,
continuando la labor que venía realizando desde 1988 como simple asociación denominada Comisión
Interclubes - CIC, y establece su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO SEGUNDO: Está integrada por: a) Personas relacionadas con la práctica deportiva
de la navegación a vela; b) Clubes o Entidades Náuticas sin fines de lucro que entre sus actividades
principales incluyan la práctica del deporte de la Navegación a Vela; c) Asociaciones de Clase o de
propietarios de barcos sin fines de lucro con iguales principios.
ARTICULO TERCERO: La asociación tiene como propósitos: I. Fomentar y apoyar el deporte
de la navegación a vela, promoviendo, organizando, y controlando regatas y campeonatos; para ello podrá:
II. Crear, implantar, adaptar, gestionar, manejar y regir las Fórmulas - sistemas de medición y hándicap
para barcos a vela. Y, asimismo, III. Todas otras actividades tendientes a promover el deporte de la
navegación a vela.
ARTICULO CUARTO: La asociación tiene la más amplia capacidad para realizar cualquier
tipo de acto jurídico que directa o indirectamente sirva al cumplimiento de sus finalidades societarias.
En particular siendo esta enunciación no taxativa, la asociación podrá adquirir, enajenar, disponer o
gravar toda clase de bienes muebles y contraer obligaciones por cualquier título jurídico, celebrar toda
clase de operaciones con cualquier clase de personas físicas o jurídicas, creadas o a crearse. Podrá
operar con toda clase de entidades bancarias o financieras del país o del exterior, tanto sean oficiales
o privadas, con o sin garantía real o de cualquier naturaleza; concertar concesiones públicas o privadas,
incluso con el Estado Nacional, las provincias o Municipalidades, y celebrar los contratos consiguientes;
recibir legados, donaciones y contribuciones; recibir y dar bienes en pago; efectuar donaciones; estar
en juicio como actora, demandada o en cualquier otro carácter; formular denuncias o entablar querellas;
comprometer en árbitros o arbitradores amigables componedores y someterse a la jurisdicción arbitral;
celebrar cualquier otro acto u operación vinculados a los objetivos societarios y a los medios previstos
para su logro. Cualquier acto jurídico referido a los Bienes Inmuebles requerirá de una Asamblea
Extraordinaria previa.
ARTICULO QUINTO: El Patrimonio de la asociación civil se compone de los bienes que posee
en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo y por cualquier título, y de los recursos netos de
gastos que obtenga por: a) Las contribuciones de los Asociados; b) El producido por las inscripciones de
las regatas que organiza y por las que integran sus Campeonatos Oficiales y por la emisión de certificados
de medición y hándicap de embarcaciones; d) Los aportes que por diversos motivos hagan instituciones
públicas o privadas; e) El producido de los beneficios de donaciones, legados, subvenciones que se le
acuerden, festivales, y de cualquier otro origen que pueda tener por distintos conceptos y lícitamente
de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
ARTICULO SEXTO: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: ACTIVOS: a)
Personas que estén relacionadas con la práctica deportiva de la navegación a vela; b) Clubes o entidades
náuticas. HONORARIOS: a) En carácter personal los ex comodoros de la institución y toda otra persona
que laComisión Directiva así lo estime.
ARTICULO SEPTIMO: A los efectos de la admisión de Asociados se requiere: a) Las personas
relacionadas con la práctica de la navegación a vela y las personas físicas e instituciones patrocinantes
que deseen integrar la asociación, deberán solicitarlo; b) Los Clubes o Entidades Náuticas deberán ser
entidades sin fines de lucro, hallarse legalmente constituidas, e incluir entre sus actividades
principales la práctica del deporte de la navegación a vela, debiendo solicitar su correspondiente
inscripción; c) Las Asociaciones de Clase o de Propietarios de barcos deberán ser entidades sin fines
de lucro, hallarse legalmente constituidas, debiendo solicitar su correspondiente inscripción; d) A
título personal, los ex Comodoros quienes deberán ya haber completado su período en el cargo.
ARTÍCULO OCTAVO: Son obligaciones de los Asociados: 1) Respetar, cumplir y hacer cumplir
los presentes estatutos, las reglamentaciones que para su mejor cumplimiento dicte la Comisión Directiva
y las resoluciones de los órganos de la Asociación; 2) Los Asociados perderán su condición de tales
cuando hubiesen dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto.
ARTICULO NOVENO: Los Asociados tienen los siguientes derechos, de acuerdo a su
categoría: a) ACTIVOS: 1) Tendrán voz y voto en las Asambleas; 2) Podrán elegir y ser elegidos
tanto en los cargos electivos de la asociación; 3) Podrán utilizar los servicios que presta la
institución; 4) Podrán peticionar a las autoridades de la misma; 5) Podrán tomar parte, de las
omisiones Internas de trabajo; b) HONORARIOS: 1) Tendrán voz pero no voto; 2) Podrán integrar
las Comisiones Internas de Trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO: De la Comisión Directiva: La asociación será representada y administrada
por una Comisión Directiva compuesta de nueve (9) miembros titulares, elegidos entre los Asociados
Activos, que desempeñarán los siguientes cargos: Comodoro, Vicecomodoro, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero y tres (3) Vocales. El mandato de los mismos será de dos (2) años, renovándose
en su totalidad.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos
indefinidamente. El Comodoro solamente podrá ser reelegido en forma consecutiva una sola vez.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a)
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos,
decidiendo la interpretación en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que
se celebre; c) Ejercer la administración de la sociedad; d) Convocar a Asambleas; e) Proponer
admisiones, cesantías, amonestaciones, suspensiones o expulsiones y altas o bajas de Asociados;
f) El nombramiento de empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
societaria, y fijarle sueldo, determinarle obligaciones; g) Sancionar a cualquier empleado que no
cumpla con sus obligaciones ya sea con una amonestación, suspensión o despido, con ajuste a la
normativa legal laboral vigente; y h) Presentar a la Asamblea el Balance General, Estado de
Resultados, Memoria e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán
ser puestos en conocimiento de los Asociados con la anticipación requerida por el artículo vigésimo
segundo.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por
la Asamblea de Asociados Activos, por sistema de listas completas, que deberán presentarse a la
Comisión Directiva para su oficialización, con una anticipación mínima de siete (7) días corridos a
la fecha fijada para la Asamblea. Asimismo se establece un plazo de quince (15) días corridos para
la exhibición de los padrones, de cinco (5) días corridos para las oposiciones a los padrones y de
dos (2) días hábiles para las resoluciones de las mismas.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Ningún Asociado podrá ocupar más de un (1) cargo en la
Comisión Directiva.- En caso de impedimento definitivo o transitorio del Comodoro para el ejercicio
de su función, será reemplazado por el Vicecomodoro, mientras dure el impedimento o hasta la
finalización del mandato. En caso de impedimento simultáneo del Vicecomodoro, lo reemplazará el
Secretario y es quien convocará a Asamblea para la elección de un nuevo Comodoro y Vicecomodoro,
hasta la finalización del mandato original. La vacancia de los demás cargos por impedimento
transitorio o definitivo de sus titulares, se cubrirán en forma sucesiva de acuerdo al orden de
su elección.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La Comisión Directiva se reunirá el día y
hora que fije, o bien sea citada por el Comodoro, la Comisión Directiva o a pedido de la Comisión
Revisora de Cuentas.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Del Comodoro: El Comodoro o quien lo reemplace
estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la
Asociación; b) Convocar a sesión ala Comisión Directiva; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones
de la Comisión Directiva, votando nuevamente en caso de empate; d) Firmar conjuntamente con el
Secretario toda la correspondencia y documentación de la Asociación, e) Controlar conjuntamente
con el Tesorero que los fondos societarios sean invertidos siguiendo las pautas aprobados por la
Comisión Directiva; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión
Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Presidir las
Asambleas; h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo
observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y delaComisión Directiva.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Del Secretario: El Secretario, con la colaboración del
Prosecretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones dela Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas,
las que asentará en el Libro correspondiente; b) Firmar con el Comodoro la correspondencia y todo
otro documento de la Asociación; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de
Asociados.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Del Tesorero: El Tesorero, con la colaboración del
Protesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones delaComisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el
Secretario, el Registro de Asociados; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar a la
Comisión Directiva informe mensual sobre el origen y aplicación de fondos, Estado de Morosidad
de la Cartera y preparar anualmente el Balance General y Estado de Resultados; e) Firmar los
recibos y demás comprobantes de Tesorería, efectuando los pagos aprobados por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del
Comodoro con el Secretario o el Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social,
pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la ; g) Dar cuenta del estado económico
de la Entidad ala Consejo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija; h) Efectuar
la cobranza de los deudores.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Delos Vocales: Corresponde alos Vocales: a) Asistir a las
Asambleas y sesiones dela Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la
Comisión Directiva le confíe; c) En caso de vacancia del Prosecretario o Protesorero, será el
reemplazo directo por orden de ingreso.
ARTICULO VIGÉSIOMO: De la Comisión Revisora de Cuentas: La Comisión Revisora de
Cuentas estará compuesta por un (1) Titular y un suplente para su reemplazo en caso de vacancia,
licencia, ausencia y/o renuncia del titular, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria.
Todos ellos deberán ser socios Activos o ex Comodoros. El mandato de los mismos será de dos (2)
años en su función y podrán ser reelegidos por tres periodos consecutivos como máximo.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son deberes y obligaciones de la Comisión Revisora de
Cuentas: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los
asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia
de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo
estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a
los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d)
Anualmente, dictará sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos
presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea ordinaria de fin de ejercicio; e) Convocar
a la Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente
a la misma por el término de quince (15) días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria
cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de
la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g)
Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera
solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados; h) Vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses
de cerrado el Ejercicio Económico y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de
Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas,
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos
por un mínimo del 20% de los Asociados empadronados y presentados a la Comisión Directiva dentro
de los 30 días de cerrado el Ejercicio Societario.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que
la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas
o el setenta por ciento de los Asociados empadronados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de
treinta días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente
a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el
artículo 10, inciso i) de la ley 22.315.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al
domicilio de los Asociados con quince días hábiles de anticipación. Con la misma anticipación
requerida para las circulares, deberán ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de
las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con idéntica anticipación y se requerirá
para su aprobación el voto de los dos tercios de los Asociados con voz y voto presentes. En las
Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos
de reforma de Estatutos o de disolución social, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría
absoluta de los Asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Comodoro de la entidad, o en
su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia
votará nuevamente en caso de empate.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los
votos emitidos. Ningún Asociado Activo podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los Ejercicios Económicos cerrarán el día 30 de Septiembre
de cada año.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: La disolución de la asociación por la Asamblea, sólo podrá tener lugar cuando sea aceptada por las tres cuartas partes de sus Asociados presentes, siempre y cuando no haya un grupo suficiente de asociados dispuestos a mantenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados con voz y voto que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Resuelta la disolución, sus bienes una vez liquidadas sus deudas si las hubiere, serán donados a la Asociación Civil 'Unión de Entidades Náuticas' con personería jurídica otorgada por Res. IGJ N° 001149, de fecha 22 de Noviembre de 1996.